CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN.
A Asociación de Clubes Galegos de Fútbol (en adelante A.C.G.F.) es una asociación privada compuesta por personas jurídicas privadas, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que regulará sus actividades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º.- OBJETO.

La Asociación de Clubes Galegos de Fútbol es una asociación privada, cuyo objetivo prioritario será el fomento e impulso de la práctica de la modalidad de fútbol, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Además la Asociación de Clubes Galegos de Fútbol potenciará y defenderá los intereses de los clubes que la integran, tanto en las categorías que actualmente la conforman como en aquellas otras categorías que en su día lleguen a formar parte de la misma y, en general, el fomento del fútbol gallego, con la excepción de las atribuciones que en materia de esta práctica deportiva correspondan y estén expresamente atribuidas a la Federación Gallega de Fútbol.

La Asociación representará los intereses de los Clubes que como socios en activo la formen, ante cualquier organismo local, provincial, autonómico o nacional, siempre que ésta sea la voluntad democráticamente aceptada por la mayoría en su Asamblea General.

La Asociación podrá fomentar y promover cualquier otra actividad físico-deportiva como medio para el pleno desarrollo de la persona. Para tomar parte en cualquier actividad federada, será necesaria la creación de la sección deportiva correspondiente y la inscripción en la Federación deportiva gallega de la modalidad, siendo de aplicación los Estatutos y Reglamentos así como las demás disposiciones que les afecte.

ARTÍCULO 3º.- DURACIÓN.

La duración de la Asociación será por un plazo de tiempo indefinido.

ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO TERRITORIAL.

La Asociación establece su ámbito de acción previsto, en el que realizará principalmente sus actividades, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ARTÍCULO 5º.- DOMICILIO.

El domicilio social se fija en la ciudad de Santiago, en el Estadio Multiusos de San Lázaro, puerta nº 7, 1º. CP. 15703

ARTÍCULO 6º.- REGULACIÓN LEGAL.

La Asociación de Clubes Galegos de Fútbol se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia y en sus disposiciones de desarrollo en todo lo referido a su organización funcionamiento, modificación, extinción y registro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Asociación de Clubes  Galegos de Fútbol se regirá por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados en cuanto no contradigan las normas de esta ley o de sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS. ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

ARTÍCULO 7º.- Para pertenecer a la Asociación, los clubes deberán ostentar la categoría de Tercera División Nacional de Fútbol de la R.F.E.F. y solicitarlo, ampliándose la admisión a los clubes Gallegos de la Segunda División B y de la Regional Preferente en sus grupos Norte y Sur, además de los clubes que desciendan a Primera Autonómica, siempre y cuando ostenten la condición de socio en la temporada del descenso, sin perjuicio de ampliar en su momento la condición de socios al resto de categorías aficionadas y el fútbol femenino, previo acuerdo mayoritario de la Asamblea General de la Asociación.

Los candidatos a miembros deberán presentar una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, la cual decidirá sobre su admisión.

En la solicitud deberá señalarse su deseo de integración y la persona que con capacidad de obrar representará los intereses de dicho Club.

La admisión o exclusión de un socio, previa satisfacción de la cuota de ingreso que la Junta Directiva determine, habrá de ser ratificada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 8º.- Para que un asociado pueda ejercitar sus derechos como tal, debe estar inscrito en el censo de la Asociación, el cual tendrá carácter anual y será actualizado al inicio de cada temporada deportiva. Se establece el principio de igualdad para todos los asociados, no existiendo discriminación de clase alguna.

ARTÍCULO 9º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)    Socios fundadores, que serán aquellos que participen el en acto de constitución de la Asociación.

b)    Socios de número, que serán los que ingresen después de constituida la Asociación.

c)    Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

d)    Socios natos, los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10º.- Los socios de número, fundadores y natos tendrán los siguientes DERECHOS:

a)    Participar en las Asambleas con voz y voto, haciéndolo personalmente o representados por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

b)    Contribuir a los fines específicos de la Asociación.

c)    Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente.

d)    Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.

e)    Ser informados de la marcha de la Asociación y de los acuerdos adoptados por sus órganos.

f)    Ser informados  sobre el estado de cuentas de la Asociación y con anterioridad a las convocatorias de los asuntos que se haya previsto tratar en las Asambleas y verbalmente durante las Asambleas. Los miembros del órgano de gobierno deben proporcionar la información solicitada, salvo que, según su parecer, esta información perjudique los intereses de la Asociación. Tal excepción no procede cuando solicitan la información el 75% como mínimo de los Asociados.

g)    Conocer las actividades de la Asociación y tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

h)    Consultar los libros de la Asociación, previa petición razonada a la Junta Directiva, la cual no podrá negarla.

i)    Ser elector y elegible para los órganos representativos y de gobierno de la Asociación.

j)    Poseer un ejemplar de los Estatutos vigentes.

k)    Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 11º.- Los socios de número, fundadores y natos tendrán las siguientes OBLIGACIONES:

a)    Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente para su consecución.

b)    Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas y la Junta Directiva.

c)    Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de cuotas y demás aportaciones económicas previstas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con los mismos.

d)    Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

e)    Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen

f)    Los socios de honor y natos tendrán las mismas obligaciones que los de número, a excepción de las relativas al pago de cuotas.

ARTÍCULO 12º.- La condición de Socio se pierde:

a) Por renuncia voluntaria, cuya decisión ha de comunicarse por escrito a la Junta Directiva.

b) Por falta de pago de las cuotas sociales correspondientes a un año.

c) Por no cumplir las obligaciones estatutarias.

d) Por falta injustificada de asistencia a dos reuniones continuadas o tres alternas a las que formalmente fuera convocado, en el transcurso de la temporada futbolística.

e) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, tipificadas en el correspondiente Reglamento de Régimen Disciplinario, previo expediente con audiencia del representante del Club implicado, acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 13º.- Los órganos de representación, gobierno y administración de la Asociación son: la ASAMBLEA GENERAL, la  JUNTA DIRECTIVA y la PRESIDENCIA.

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 14º.- El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario. Cada socio ostentará un voto.

ARTÍCULO 15º.- La Asamblea General deberá ser convocada al menos en sesión Ordinaria una vez al año, dentro de los 6 meses siguientes al término de cada temporada deportiva, y en sesión Extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los socios como mínimo.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar, debiendo efectuarse con un mínimo de siete días naturales de antelación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 16º.- Tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes, la mayoría de los Socios con derecho a asistencia. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de aquellos con derecho a asistencia que estén presentes.

ARTÍCULO 17º.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría de dos tercios de las personas presentes o representadas, para:

a)    Nombramiento de los socios de honor.

b)    Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

c)    Modificación de los Estatutos.

d)    Disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 18º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, para tratar de las siguientes cuestiones:

a) Su propia constitución, con arreglo a estos Estatutos.

b) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y su aprobación si procede.

c) Presupuesto para el ejercicio siguiente.

d) Aprobar o rechazar los proyectos y propuestas de la Junta Directiva.

e) Proposiciones que formulen los Socios, que deberán ir firmadas, cuando menos, por el diez por ciento de los mismos.

f) Señalar las cuotas de ingreso y periódicas.

g) Conocer las altas y bajas de los asociados.

h) Ruegos y preguntas.

i) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Junta Extraordinaria.

ARTÍCULO 19º.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada para tratar los siguientes asuntos:

a) La admisión de nuevos socios.

b) Integración en Federaciones deportivas gallegas.

c) Modificación de los presentes Estatutos.

d) Elaboración y aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

e) Tomar dinero a préstamo.

f) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

g) Emisión de títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

h) Enajenación de bienes inmuebles.

i) Disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 20º.-: Impugnación de acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación:

Los socios podrán impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación ante los órganos competentes de las federaciones y delante del Comité Galego de Xustiza Deportiva.

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 21º.- La Junta Directiva rige, administra y representa a la Asociación y estará formada por 10 miembros como máximo. Al frente de ella, habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero como mínimo siendo el número de vocales no superior a seis.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por el Presidente a libre elección, sin que tengan que estar ligados o ser representantes de clubes asociados.

Las personas elegidas entran en sus funciones tras haber aceptado el cargo.

ARTÍCULO 22º.- La elección del cargo de Presidente  de la Asociación será en candidatura abierta entre todos los socios (de número, fundadores y natos) y se llevará a efecto mediante sufragio libre, igual y secreto de todos ellos.  Si es Directivo de un club, tendrá que ser autorizada su candidatura por la Junta Directiva del club a quien representa.

Los cargos de esta Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

Cuando hubieren agotado el plazo de elección, continuaran ostentado el cargo hasta que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 23º.- El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede suceder por:

a)    Dimisión voluntaria presentada por escrito en el cual se expongan los motivos.

b)    Enfermedad que le incapacite para ejercer el cargo.

c)    Sanción por una falta cometida en el ejercicio de su cargo.

Las vacantes que se produzcan han de ser cubiertas en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

ARTÍCULO 24º.- Corresponderán a la Junta Directiva, las siguientes atribuciones:

a)    Representar, dirigir y administrar la Asociación así como llevar la gestión económica y administrativa.

b)    Tomar los acuerdos necesarios en relación a la comparecencia ante organismos públicos y para ejercitar todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c)    Convocar por medio de su Presidencia a la Asamblea General cuando lo estime necesario, según las normas, controlando y ejecutando los acuerdos y decisiones de la misma.

d)    Formular Inventario y Balance anual, así como redactar la Memoria anual de la Asociación y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento, defensa y desarrollo de la ASOCIACIÓN.

e)    Mantener el orden y la disciplina en la ASOCIACIÓN, así como en las competiciones que organicen.

f)    Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de los nuevos Socios, así como cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.

g)    Redactar y modificar el Reglamento de Régimen Interno y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación.

h)    Asumir o cumplir los compromisos económicos cuya cuantía no exceda del 20 por 100 del presupuesto de la ASOCIACIÓN, no siendo necesaria la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria a tal efecto, sino que estará autorizada para proveer sobre el particular hasta dicho límite.

i)    Contratar a los empleados o profesionales que la Asociación pueda tener.

j)    Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.

k)    Llevar a término las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas.

l)    Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.

m)    Resolver provisionalmente cualquier caso que no haya sido previsto en los estatutos y dar cuentas en la primera reunión de la Asamblea General.

n)    Cualquier otra facultad que no esté atribuida de modo específico a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya estado delegada expresamente.

ARTÍCULO 25º.- La Junta Directiva convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.

Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente, o bien si lo solicita la mayoría de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 26º.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida, si ha sido convocada con antelación, en primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros. En segunda, será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de aquéllos.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas la reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas puedan excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que los sustituyan será necesaria siempre.

La Junta Directiva tomara sus acuerdos por mayoría simple de voto de los asistentes. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

ARTÍCULO 27º.- La Junta Directiva tendrá la representación de la Asociación en juicio y fuera de el para todos los actos comprendidos dentro de los fines de la Asociación. Para los fines que excedan del objeto de la Asociación, necesitará aprobación expresa de la Asamblea General.

LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA, SECRETARIA Y TESORERIA.

ARTÍCULO 28º.- Son propias del PRESIDENTE las siguientes funciones:

a)    Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)    Convocar, presidir y levantar las sesiones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c)    Emitir voto de calidad decisorio en caso de empate.

d)    Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e)    Visar las Actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

f)    Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

g)    Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29º.- EL VICEPRESIDENTE sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 30º.- El TESORERO de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación, firmará los recibos y autorizará los pagos, y llevará los libros de contabilidad. En sus funciones de recaudación, custodia y control de los recursos de la Asociación, elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas, podrá ser auxiliado por personal administrativo de la Asociación.

Será obligación del Tesorero y subsidiariamente de la Junta Directiva, formalizar durante los seis primeros meses a contar desde la fecha final de temporada (30 de Junio), un balance de situación y las otras cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, a través del medio o forma que se considere más oportuno, por la Junta Directiva.

Llevará una libreta de caja, firmará si es necesario los recibos de cuotas y otros documentos de Tesorería, pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el Presidente, e ingresará el sobrante en depósitos abiertos en establecimientos de crédito y ahorro.

ARTÍCULO 31º.- El SECRETARIO de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el Libro Registro de Asociados y el Libro de Actas. El Secretario levanta, redacta y firma las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y representará a la Asociación a nivel institucional, redactando y autorizando los certificados necesarios que haya que librar.

ARTÍCULO 32º.- Los VOCALES tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de la delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 33º.- La Asociación inició sus actividades con el Patrimonio Fundacional de cero Euros.

ARTÍCULO 34º.- Los recursos económicos de la Asociación para su sostenimiento y promoción de las actividades para las que fue creada provendrán de:

a)    Las cuotas de los Socios, periódicas o extraordinarias.

b)    Los donativos, subvenciones y legados a favor de la Asociación que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)    Cualquier otro ingreso, de lícita procedencia, que sea aceptado por la Asociación.

ARTÍCULO 35º.- El presupuesto de la Asociación será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General anualmente.

ARTÍCULO 36º.- El señalamiento, periodicidad y modificación de las cuotas de los asociados, necesitará la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 37.- El estado de cuentas de la Asociación será sometido anualmente a la Asamblea General para su aprobación.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 38º.- El régimen documental de la Asociación constará de los siguientes libros: de ACTAS, de ASOCIADOS y de CONTABILIDAD.

ARTÍCULO 39º.- En el Libro de Actas, se consignarán los asuntos tratados en las reuniones que se celebren en la Asamblea General y por la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes y acuerdos tomados. Las Actas serán firmadas, en todo caso, por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 40º.- En el Libro de Asociados, deberán constar los nombres de los clubes afectos, nombre y apellidos de su Presidente, así como el del representante ante la Asociación, su DNI., el domicilio oficial de la Entidad, y el número de teléfono para avisos inmediatos, con especificación de aquellos asociados que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación.

La relación de asociados expresará también las fechas de las altas y bajas y de las tomas de posesión y ceses en los referidos cargos.

ARTÍCULO 41º.- En el Libro o Libros de Contabilidad, figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destinos de estos.

CAPÍTULO VI

DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA O PARTE ALÍCUOTA PATRIMONIAL

ARTÍCULO 42º.- La Asociación podrá emitir títulos de deuda o parte alícuota patrimonial, si así lo decide la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. Los títulos serán nominativos.

ARTÍCULO 43º.- Los títulos se inscribirán en un libro que llevará la Asociación a este solo efecto, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.

En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y su plazo de amortización.

ARTÍCULO 44º.- Los títulos de deuda, sólo podrán ser suscritos por los asociados y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los títulos no a los tenedores, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente para los últimos.

ARTÍCULO 45º.- Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

ARTÍCULO 46º.- Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de socios, según las condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 47º.- El órgano a quien corresponde la potestad disciplinaria es la Junta Directiva; no obstante, sus decisiones con la instrucción de expediente y audiencia del interesado deben ser ratificadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 48º.- “Los órganos y socios de la Asociación estarán sometidos al reglamento disciplinario de la Asociación y lo dispuesto en el Título VII de la Ley 3/2012, do Deporte de Galicia, en su normativa de desarrollo.

ARTÍCULO 49º.- Responsabilidad de los directivos y de los socios: Los directivos responderán frente a los socios, frente a la Asociación o frente a terceros por culpa o negligencia grave de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO VIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 50º.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios.

ARTÍCULO 51º.- La Asociación se extinguirá o disolverá por acuerdo de:

a)    de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto

b)    por sentencia Judicial

c)    por otras causas legalmente determinadas.

En todo caso habrá de ser notificado al Registro de Entidades Deportivas.

ARTÍCULO 52º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, a fines análogos de carácter deportivo.

DISPOSICION ADICIONAL

Mediante los presentes Estatutos se modifican los anteriores Estatutos de la Asociación de Clubes Galegos de Fútbol (A.C.G.F.), inscritos en el Registro de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia en fecha 26 de abril de 1996.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y sus disposiciones de desarrollo.

D. Manuel Rábade Prieto, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA que:

Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, además de cambiar el Domicilio Social, el Capítulo II (de los Socios y perdida de la cualidad de asociado), Capítulo III (Nombramiento del Presidente y Junta Directiva) y el art. 29 (formalización del balance de la situación económica), por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de 3 de Agosto de 2013.  Y para que conste a los efectos oportunos, firmo los presentes Estatutos, junto con el visto bueno del Presidente de la Asociación.

En Santiago de Compostela a 29 de Octubre de 2013